Modelo de prevención del delito
Modelo de prevención del delito
Modelo de prevención del delito
1. Ámbito de aplicación
El presente Modelo de Prevención es vinculante para todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa, así como para sus directores, ejecutivos, gerentes, subgerentes, administradores y apoderados en general. De igual modo las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas derivadas de la aplicación de este modelo serán incorporadas en los contratos de prestación de servicios que la empresa mantenga con terceros.
El presente se relaciona con el procedimiento regulado en la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en relación al control de la eventual comisión de los delitos que en dicha ley se contemplan, en especial los delitos del artículo 27 de la ley 19.913 (lavado de activos), ley 20.000 (tráfico de estupefacientes), ley 18.314 (sobre conductas terroristas), ley 17.798 (sobre control de armas), artículos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Código Penal, artículos 141, 142, 366 quater, 367 y 367 bis del Código Penal, artículos 248, 250, 251 bis, y 260 del Código Penal, entre otras normativas.
Lavado de Activos.- a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley No 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley No 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley No18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley No 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V del Libro II del Código Penal y, en los artículos 141, 142, 366 quáter, 367 y 367 bis del Código Penal; o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes. b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Financiamiento del Terrorismo.- Es el acto de una persona natural o jurídica, que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo, colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, envío de cartas o encomiendas explosivas, atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades, secuestro y sustracción de menores, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, etc., (art. 8o, Ley No 18.314 que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad).
Cohecho a Funcionario Público nacional (soborno).- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas (art. 250° Código Penal).
Cohecho a Funcionario Público Extranjero (soborno).- El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de transacciones comerciales nacionales e internacionales (art. 251° bis Código Penal).
Introducción de agentes contaminantes al mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua, con dolo o negligencia. Hecho previsto y sancionado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N°18.892.
Realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin tener derecho a ello. Hecho previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N°18.892.
Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización, y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y almacenamiento, de productos derivados de estos. Hecho previsto y sancionado en el artículo 136 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N°18.892.
Procesamiento, elaboración o almacenamiento recursos hidrobiológicos o derivados de ellos, sin acreditación legal, que corresponda a recursos en estado de colapsados o sobreexplotados. Hecho previsto y sancionado en el artículo 136 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N°18.892.
Violación de secretos por quien preste servicios a la Unidad de Análisis Financiero. Hecho previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 19.913.
Al respecto cabe señalar que WORKMATE S.A., es una sociedad anónima, que se encuentra en rigor sujeta a las normas sobre gobierno corporativo que regulan las leyes 18.046 y 18.045 entre otras, pero en términos morigerados dado que se trata de una Sociedad Anónima cerrada, lo que no obsta a que en el marco de sus actividades comerciales y jurídicas de todo orden, deban observar las normas que regulan su actividad general en relación a conflictos potenciales con la normativa sobre responsabilidad penal de su persona jurídica, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas individualmente consideradas.
1. Encargado de prevención
El Directorio de la Empresa ha designado a don MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ BOZA, en su calidad de ABOGADO de WORKMATE LTDA. como “Encargado de Prevención” para todos los efectos de la Ley 20.393, quien durará en dicha función por un período de 3 años, prorrogables por períodos iguales. En caso que el Encargado de Prevención se encuentre temporalmente impedido de desempeñar sus funciones, la Gerencia General podrá designar a un reemplazante interino.
En su nombramiento, La Gerencia General confiere al Encargado de Prevención todos los medios y facultades suficientes para el correcto desempeño de sus funciones, contando con acceso personal directo y expedito a los más altos administradores de la empresa, tanto para los efectos de informar de su cometido cuando lo estime pertinente, así como para solicitar su colaboración.
La plana general mayor de la Empresa deja expresa constancia que el Encargado de Prevención cuenta con la necesaria autonomía respecto de la administración de la Empresa y de sus accionistas, teniendo por consiguiente suficiente imparcialidad para ejecutar las labores que se le encomiendan.
2.1. Facultades y Medios
El Encargado de Prevención tiene la responsabilidad y autoridad para crear y coordinar la implementación del Programa de Prevención de Delitos y su ejecución anual en toda la organización.
Del mismo modo, el Encargado de Prevención deberá informar del avance de su encargo al menos en forma semestral, así como también cada vez que le sea solicitado por la Administración lo siguiente:
• Aplicación del Programa de Prevención de Delitos.
• Diseño y comunicación de la necesidad de nuevos procedimientos éticos internos que mitiguen los riesgos de delitos y/o sus modificaciones en caso que éstos existan.
• Resultados de investigaciones realizadas y en curso.
• El resultado de las auditorías internas.
• Informar las sanciones tomadas cuando exista delito.
3. Recursos
El encargado tendrá a su disposición el presupuesto asignado a la Contraloría Administrativa.
3. Identificación de actividades de riesgo
La Empresa ha identificado las siguientes actividades, tanto habituales como esporádicas, en cuyo contexto se puede generar o bien incrementar el riesgo de comisión de los delitos materia de la Ley 20.393:
• Obtención de permisos o autorizaciones de cualquier índole por parte de la administración pública, para efecto de llevar a cabo el normal desarrollo de los negocios de la Empresa;
• Fiscalizaciones o visitas inspectivas de entidades de la administración pública a instalaciones de la Empresa;
• Donaciones o aportes voluntarios por parte de la Empresa a favor de distintas entidades;
• Utilización por parte de trabajadores de la Empresa de fondos destinados a la ejecución de sus labores
• Pagos o transferencias de dinero a terceros en general.
3. Procedimiento de prevención de delitos
5.1 Relación con la Autoridad Administrativa
La Empresa promueve, incentiva y exige a sus trabajadores el respeto irrestricto a los organismos de la administración pública, condenando cualquier gestión que no se enmarque dentro de los procesos normales lícitos y en la obtención de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
5.2 Donaciones
Todas las donaciones que efectúa la Empresa, se realizan con estricta sujeción a las leyes vigentes sobre la materia, previa aprobación de la Gerencia General.
5.3 Uso de fondos de la Empresa
Por razones de correcta y expedita gestión de sus negocios, la Empresa facilita fondos a determinados trabajadores a fin de que éstos sean utilizados única y exclusivamente en el correcto desempeño de sus funciones. Todos los fondos que se entregan a los trabajadores para efectuar gastos con causa u ocasión de sus labores, deberán ser debidamente rendidos y respaldados con documentación fehaciente. Al respecto, forman parte integrante del presente Modelo de Prevención los procedimientos de Asignación y Administración de Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir y para Autorización de Pagos, definidos por la empresa, los que se dan por expresamente reproducidos.
Adicionalmente a lo dispuesto en las normas citadas, la estructura de poderes de la Empresa contempla límites en facultades y en dinero, así como actuaciones conjuntas de sus apoderados, de manera de ejercer mayores controles sobre los recursos monetarios y evitar que éstos se destinen a fines no legítimos.
6. Procedimiento de administración de auditoria
La Empresa se apoyará en el área de Auditoría interna de WORKMATE S.A. para atender los requerimientos de auditoría de sus operaciones (en adelante “Auditoría Interna”), quien actuará de modo autónomo y objetivo.
Una de las funciones primordiales de Auditoría Interna es efectuar revisiones y fiscalizaciones periódicas a fin de velar por el debido resguardo de los activos financieros de la Empresa y del cumplimiento de la legislación vigente. En tal sentido, la correcta aplicación de la Ley 20.393 se enmarca de modo preciso dentro del campo de acción de Auditoría Interna y dicha área está llamada a ser un apoyo constante del Encargado de Prevención.
Con este fin, Auditoría Interna efectuará los siguientes procedimientos:
a) Auditorías programadas relacionadas a aspectos operacionales, de proyectos relevantes de inversión, del marco legal y regulatorio vigente, entre otras.
b) Auditorías no programadas de investigación, toma selectiva de inventarios y arqueo independiente de tesorería, a fin de determinar el adecuado resguardo de los activos financieros de la Empresa y cumplimiento legal; y
c) Auto Evaluaciones de la Empresa de los riesgos y controles existentes; incluyendo recomendaciones expresas con responsables involucrados y fechas de implementación. Auditoría Interna efectúa seguimientos periódicos de las oportunidades de mejoras detectadas en revisiones anteriores, a fin de corroborar su correcta implementación.
Los resultados de cada auditoría que incidan en la correcta aplicación del Modelo de Prevención serán considerados para la actualización del Programa de Prevención para su seguimiento y control.
6.1 Sistema de consultas y denuncia
La Empresa ha creado un sistema destinado a la atención de consultas y denuncias que pudiese hacer cualquier trabajador, por hechos que podrían relacionarse con los delitos ya indicados u otros actos que pudiesen afectar algún principio de integridad o ética, a través de los siguientes medios:
• Correo electrónico denuncias@workmate.cl
• Correo tradicional: Carta confidencial dirigida a Auditoría Interna, avenida Santa María
n°2274, comuna de Providencia.
• Número Telefónico 998248711
Todas las consultas y denuncias se mantendrán en absoluta reserva y podrán ser anónimas si así lo desea quien realiza la denuncia.
Todas las denuncias recibidas serán investigadas y analizadas, según corresponda. En cualquier caso, será la administración de la Empresa la que aplique las sanciones o medidas de resguardo propuestas por el Encargado de Prevención.
Se establecerán vías de comunicación oportunas para que todo trabajador pueda recabar o facilitar información sobre su cumplimiento, garantizando la confidencialidad de las denuncias que se tramitan. Asimismo, se garantizará la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento de investigación iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
La Administración de la Empresa promoverá y propondrá cambios al contenido del presente modelo, de requerirse, con la finalidad de adecuarlo a la evolución de los negocios.
6.2 Supervisión y Difusión
El presente modelo tendrá una vigencia indefinida. El Encargado de Prevención supervisará el cumplimiento y aplicación práctica del Modelo de Prevención.
Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas derivadas de la aplicación de este modelo serán dadas a conocer a todos los trabajadores de la Empresa mediante su incorporación en los contratos de trabajo, Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad y actividades específicas de difusión. Asimismo, esta normativa interna será expresamente incorporada en los contratos de prestación de servicios que cada empresa mantenga con terceros.
7. Puntos varios a considerar en relación en relación a modelo B
Uso de datos.-
El Directorio, la Gerencia General, las diferentes gerencias de la compañía, así como los cuerpos administrativos superiores, incluido el Encargado de Prevención de delitos de este instrumento, deberán guardar estricta reserva acerca de los datos de carácter personal de los trabajadores de la Organización, y en consecuencia, propenderán y promoverán a normativas internas tendientes a evitar e impedir, mediante prohibiciones expresas en los respectivos contratos de trabajo u otros instrumentos de naturaleza laboral e incluso organizacional.
Comunicación y difusión del presente modelo y sus modificaciones.-
La empresa deberá informar y difundir a todos los trabajadores y trabajadoras de la Organización las modificaciones que tenga el presente Modelo.
Término anticipado de contratos comerciales.-
La empresa analizará y decidirá que en aquellos casos que la evidencia así lo amerite, se pondrá término anticipado a los contratos comerciales en que se hayan violado normas de carácter ético en las relaciones comerciales que se desarrollen por la empresa y que afecten el estándar de la Organización, todo conforme a los procedimientos contemplados en este Modelo y luego de verificados dichos comportamientos antiéticos.
Publicidad del presente modelo.-
Se dispondrá la publicación del presente Modelo en la página web de la compañía, así como en la biblioteca virtual disponible al efecto para los trabajadores y trabajadoras de la Organización.